Serenos están prohibidos de golpear con sus bastones en cabeza, cuello y tórax
Mininter dicta disposiciones para el correcto uso de los implementos de defensa, y así evitar causar la muerte o lesiones graves en una intervención.
El Ministerio del Interior (Mininter) promulgó, este jueves 22 de agosto, el Decreto Supremo n.º 009-2024-IN que precisa el correcto uso que deben tener los implementos de defensa asignados al personal de serenazgo de las municipalidades, como bastones tonfa, gas pimienta, entre otros, para evitar causar daños físicos a otras personas en sus intervenciones.
La norma, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Reglamento de la Ley n.º 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo n.º 009-2022-IN, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N.º 31795, que autoriza a los serenos el uso de medios de defensa.
En el texto, se definen a los medios de defensa como los dispositivos empleados por el personal de serenazgo debidamente capacitado en los Centros de Capacitación de Serenos certificados por el Mininter en el uso adecuado, de manera progresiva y diferenciada, y que cuenten con evaluación psicológica previa, para su protección y el cumplimiento de sus funciones, en apoyo a la Policía Nacional del Perú y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana.
En el caso de los bastones tonfa, se indica que su uso por el personal de serenazgo debe ser excepcional, solo para defenderse de una agresión, evitando su impacto en la cabeza, cuello, tórax y genitales del agresor, zonas en las que se pueden causar lesiones graves o la muerte del individuo.
“Si es inevitable usarlos para defenderse ante la agresión, debe restringirse su uso al mínimo necesario. En esa circunstancia, el personal del servicio de serenazgo preferentemente hace contacto sobre las partes de mayor volumen muscular (piernas, brazos), evitando impactar en la cabeza, cuello, tórax o genitales”, señala la norma.
Además, se agrega que, en las zonas incapacitantes, en las que se pueden causar efectos temporales o permanentes. El impacto de los bastones hacia estas zonas no debe ser reiterativo. Mientras que, en las zonas momentáneas, en las que se inmoviliza por segundos, minutos u horas al individuo, con recuperación total a corto plazo. El impacto de los bastones hacia estas zonas debe ser el estrictamente necesario.
Los bastones tonfa, define el propio decreto, “es un medio defensivo a base de polipropileno o policarbonato, utilizado por el personal del servicio de serenazgo debidamente entrenado y capacitado, que permite establecer un área de seguridad mayor al de la protección alcanzada con brazos y pies”.
Además, se estipula que los serenos recibirán anualmente evaluaciones psicológicas bajo responsabilidad de las municipalidades provinciales y/o distritales que cuenten con servicio de serenazgo para las que presten servicios. El resultado de las evaluaciones psicológicas no será concluyente para la determinación de la situación jurídica del sereno municipal; no obstante, sí será condicionante para el uso de los medios de defensa.
Entre otras disposiciones, se establece que el plazo para la elaboración del Manual del sereno municipal, regulado en la cuarta disposición complementaria final del Decreto Supremo n.º 009-2022-IN, será de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto.
(Fuente: El Peruano / Foto: Municipalidad Provincial del Santa)