El Decreto Supremo N.° 020-2020-SA extiende la medida por 90 días hasta el 7 de setiembre.

El gobierno peruano extendió el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de seguir combatiendo la propagación de la COVID-19.

La extensión, establecida mediante el Decreto Supremo N.° 020-2020-SA, empezará a regir desde el 10 de junio y durará 90 días calendarios, es decir culminará el 7 de setiembre.

Recordemos que el presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, estableció estado de emergencia sanitaria con el Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo. En esa norma se establecía un plazo de 90 días para la medida, debiendo concluir el 8 de junio.  

El decreto supremo 020, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, indica que el Ministerio de Salud (Minsa), el Instituto Nacional de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) deberán realizar acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción-Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”.

Además, el Minsa deberá aprobar en un plazo no mayor de 72 horas el plan de acción y la relación de bienes y servicios que se requiere contratar para enfrentar la emergencia sanitaria.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente decreto supremo deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dicha norma bajo responsabilidad.

MEDIDAS

La norma dispone que las instituciones públicas y privadas a cargo de la administración de puertos y aeropuertos adopten las medidas que correspondan para disponer las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19 en los espacios correspondientes.

Asimismo, todas las personas que ingresen al territorio nacional deben presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir la COVID-19.

Concluida la prórroga del estado de emergencia sanitaria, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.

ESTADO DE EMERGENCIA

Aclaremos que el estado de emergencia sanitaria es independiente del estado de emergencia nacional instaurado el 15 de marzo, mediante el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, que entre otras medidas contempla la inamovilidad social o cuarentena.

El estado de emergencia nacional, ampliado temporalmente hasta cuatro veces mediante los Decretos Supremos N.° 051-2020-PCM, N.° 064-2020-PCM, N.° 075-2020-PCM y N.º 083-2020-PCM, fue prorrogado hasta el 30 de junio mediante el Decreto Supremo N.º 094-2020-PCM. Esa prórroga sigue vigente.

(Redacción El Ferrol)

 

 


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