Recibirán una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria, es decir a 4300 soles.

Las farmacias y boticas que no informen a la autoridad correspondiente sobre el stock disponible de medicamentos usados para el tratamiento del coronavirus, así como sus precios de venta, recibirán la multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir 4300 soles.

Así lo dispone el Decreto Supremo n.° 025-2020-SA publicado ayer en el diario El Peruano; norma que actualiza la escala por infracciones y sanciones a los establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos.

El decreto señala que cuando las farmacias y boticas no entreguen los datos del stock disponible de productos para el tratamiento del COVID-19 a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), serán multadas con 1 UIT. Sin embargo, si hubiera reincidencia la multa sería de 2 UIT, es decir 8600 soles.

Cuando haya incumplimiento por las farmacias de los establecimientos de salud privados, la multa será de 1 UIT; y cuando ocurra en farmacias de establecimientos de salud públicos, la multa será de 0.5 UIT.

Para el caso de las farmacias y boticas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) la multa será de 0.5 UIT.

En el caso de las droguerías o laboratorios, la multa por incumplir con informar a la ANM ascenderá a 4 UIT es decir 17,200 soles.

PRECIO DE VENTA

El decreto supremo también fija sanciones cuando no se informe a la ANM sobre los precios de venta de los productos para el tratamiento de la COVID-19.

En este último caso, las farmacias y boticas serán multadas con una UIT; las farmacias de los establecimientos de salud privados serán multados con 1 UIT y las farmacias de los establecimientos de salud públicos con 0.5 UIT.

(Diario El Peruano)


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