Gran minería, pesca industrial, hoteles y restaurantes son algunas de las actividades económicas de la Fase 1.
El gobierno peruano, a través del Poder Ejecutivo, promulgó ayer el decreto supremo que autoriza la reanudación de actividades económicas de forma gradual y progresiva, desde este mes, en el marco del estado de emergencia nacional para frenar el COVID-19.
El Decreto Supremo N.° 080-2020-PCM, publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano, aprueba la reanudación de actividades, según la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial (Resolución Ministerial N.º 144-2020-EF/15), la cual consta de cuatro fases que se irán evaluando conforme las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
La Fase 1 se inicia en mayo y algunas de las actividades consideradas son: la gran minería, la pesca industrial, restaurantes con delivery, servicios notariales, industrias metalmecánicas, entre otras.
PROTOCOLOS Y FISCALIZACIÓN
El D. S. n.° 080 señala también que los ministerios con actividades incluidas en las fases de reanudación deberán aprobar y publicar en sus portales web los Protocolos Sanitarios Sectoriales de sus sectores, en un máximo de 5 días calendarios, tomando como base los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” del Ministerio de Salud (Resolución Ministerial N.º 239-2020-MINSA).
A su vez, antes de su reinicio, las empresas de las actividades permitidas deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” —basado en los “lineamientos” del Minsa y los protocolos del sector— y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Minsa.
Los ministerios también tendrán acceso al SICOVID-19 para verificar que las empresas inscritas son las incluidas en la reanudación económica y, de no ser el caso, dar aviso a las entidades fiscalizadoras.
La fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el D. S. n.° 080, estarán a cargo de las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias.
ACTIVIDADES DE LA FASE 1
Las actividades económicas que serán reanudadas en la Fase 1, es decir desde mayo, son:
Minería e industria
- Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
- Insumos para la actividad agropecuaria,
- Pesca industrial (consumo humano indirecto),
- Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
- Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo,
- Industria metalmecánica
- Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales)
Construcción
- Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC),
- Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC).
- Proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones (56).
- Obras de saneamiento (36)
- Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
- Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
- Productos agrarios (alquiler o venta de maquinarias).
- Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
- Industrias y servicios conexos a la construcción.
Servicios y turismo
- Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local),
- Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales,
- Servicios vinculados a telecomunicaciones.
- Servicios complementarios a la agricultura.
- Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento).
- Servicios notariales.
- Servicios de reciclaje.
- Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
- Servicios de almacenamiento de: abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
Comercio
- Comercialización de productos agrarios.
- Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
(Redacción El Ferrol)