Gran minería, pesca industrial, hoteles y restaurantes son algunas de las actividades económicas de la Fase 1.

El gobierno peruano, a través del Poder Ejecutivo, promulgó ayer el decreto supremo que autoriza la reanudación de actividades económicas de forma gradual y progresiva, desde este mes, en el marco del estado de emergencia nacional para frenar el COVID-19.

El Decreto Supremo N.° 080-2020-PCM, publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano, aprueba la reanudación de actividades, según la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial (Resolución Ministerial N.º 144-2020-EF/15), la cual consta de cuatro fases que se irán evaluando conforme las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.

La Fase 1 se inicia en mayo y algunas de las actividades consideradas son: la gran minería, la pesca industrial, restaurantes con delivery, servicios notariales, industrias metalmecánicas, entre otras.

PROTOCOLOS Y FISCALIZACIÓN

El D. S. n.° 080 señala también que los ministerios con actividades incluidas en las fases de reanudación deberán aprobar y publicar en sus portales web los Protocolos Sanitarios Sectoriales de sus sectores, en un máximo de 5 días calendarios, tomando como base los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” del Ministerio de Salud (Resolución Ministerial N.º 239-2020-MINSA).

A su vez, antes de su reinicio, las empresas de las actividades permitidas deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” —basado en los “lineamientos” del Minsa y los protocolos del sector— y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Minsa.

Los ministerios también tendrán acceso al SICOVID-19 para verificar que las empresas inscritas son las incluidas en la reanudación económica y, de no ser el caso, dar aviso a las entidades fiscalizadoras.

La fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el D. S. n.° 080, estarán a cargo de las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias.

ACTIVIDADES DE LA FASE 1

Las actividades económicas que serán reanudadas en la Fase 1, es decir desde mayo, son:

Minería e industria

  1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
  2. Insumos para la actividad agropecuaria,
  3. Pesca industrial (consumo humano indirecto),
  4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
  5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo,
  6. Industria metalmecánica
  7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales)

Construcción

  1. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC),
  2. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC).
  3. Proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones (56).
  4. Obras de saneamiento (36)
  5. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
  6. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
  7. Productos agrarios (alquiler o venta de maquinarias).
  8. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
  9. Industrias y servicios conexos a la construcción.

Servicios y turismo

  1. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local),
  2. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales,
  3. Servicios vinculados a telecomunicaciones.
  4. Servicios complementarios a la agricultura.
  5. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento).
  6. Servicios notariales.
  7. Servicios de reciclaje.
  8. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
  9. Servicios de almacenamiento de: abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

Comercio

  1. Comercialización de productos agrarios.
  2. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

(Redacción El Ferrol)


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