Solo se exigirá la resolución que acredite la condición de egresado, ante el difícil panorama de Perú por el brote del coronavirus.
El jefe del Gabinete Ministerial, Pedro Cateriano Bellido, informó hoy que de acuerdo a un nuevo decreto de urgencia los médicos nacionales y del extranjero no colegiados podrán sumarse a la lucha contra el coronavirus (COVID-19) en nuestro país.
El decreto de urgencia n.° 090-2020 se publicó hoy y establece medidas excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos del sector Salud para afrontar la COVID-19 en el Perú.
Como producto de este decreto ahora se podrá contratar, en lo que dura la crisis sanitaria, a médicos nacionales y extranjeros que no están colegiados para luchar contra el nuevo coronavirus.
La disposición se aplicará en establecimientos públicos del Ministerio de Salud y sus organismos públicos; los gobiernos regionales, las sanidades de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, y el Seguro Social de Salud (EsSalud). En todo caso, solo se exige la resolución que acredite la condición de egresado.
Culminada la emergencia sanitaria, indica la norma, los egresados de las carreras de ciencias de la salud deben realizar los trámites para obtener el grado académico y título profesional correspondiente, de acuerdo con la Ley Universitaria.
Asimismo, deben aprobar el Examen Nacional de las Ciencias de la Salud en aquellas carreras en que está implementado, y colegiarse obligatoriamente, dentro del plazo de seis meses contados desde la culminación de la emergencia sanitaria. Las universidades y los colegios profesionales fijarán los mecanismos administrativos correspondientes.
MÉDICOS EXTRANJEROS
La norma precisa que se autoriza de manera temporal, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, la contratación de los graduados y titulados de las carreras de ciencias de la salud en el extranjero, sin exigirles el requisito de reconocimiento o revalidación del grado o título y de autorización temporal del colegio profesional respectivo, en el marco de la normativa vigente.
Para efectos de su contratación se requiere que el grado o título profesional cuente con la apostilla o legalización, según corresponda.
Dentro del plazo de seis meses contados desde la culminación de la emergencia sanitaria, los profesionales deben realizar el reconocimiento o revalidación del grado o título correspondiente; aprobar el examen nacional de las ciencias de la salud en aquellas carreras en que está implementado y colegiarse, para continuar con el ejercicio de actividades profesionales.
(Redacción El Ferrol)