Resoluciones ministeriales fueron publicadas hoy en el diario El Peruano, junto a otras normas para el ordenamiento de la pesca artesanal y de menor escala.

El Ministerio de la Producción (Produce) publicó hoy dos resoluciones ministeriales que establecen las zonas de extracción diferenciada de la anchoveta y pejerrey, en el departamento de Áncash, para la conservación pertinentes que aseguren los procesos de desove y sostenibilidad de ambos recursos hidrobiológicos, que permita el mantenimiento y crecimiento de la pesca dedicada al consumo humano directo.

En el caso de la anchoveta, la Resolución Ministerial n.º 324-2024-PRODUCE, establece que la zona de extracción diferenciada para las embarcaciones de menor escala y artesanales dedicadas a la extracción de este recurso será fuera de la milla uno hasta la milla tres, en el ámbito marítimo comprendido entre las latitudes 08°45′ S y los 09°18′ S.

En tanto, para el recurso pejerrey (Odontesthes regia), la Resolución Ministerial n.º 326-2024-PRODUCE, estable que la zona de extracción diferenciada para los pescadores artesanales que cuentan con embarcaciones artesanales menores a 10 m³ de capacidad de bodega y con el uso de red de cerco será dentro de las primeras tres millas marinas, en el ámbito marítimo comprendido entre las latitudes 08°58’53’’S (Santa) y 10°06’27’’S (Huarmey).

Para ambos recursos, la zona de extracción diferenciada está sujeta a las condiciones ambientales, biológicas y poblacionales, por lo que es modificada y/o suspendida previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe). Asimismo, su vigencia está sujeta a las recomendaciones que la entidad remita oportunamente al Ministerio de la Producción.

La facultad para que este ministerio determine zonas de extracción diferenciadas para la actividad artesanal y para la actividad de menor escala, debido a las características geográficas del litoral, previo informe técnico favorable del Instituto del mar del Perú (Imarpe), fue establecida en las disposiciones complementarias de la Ley n.º 31749, que modificó el artículo 33 de la Ley General de Pesca.

PESCA ARTESANAL Y DE MENOR ESCALA

Produce también publicó hoy el Reglamento de la Ley n.º 31749, que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas. 

A través del citado Reglamento, se establece que, en coordinación con el Ministerio de Cultura, se elaborará el Registro Nacional de Pescadores Tradicionales Ancestrales; así como, el Registro Nacional de Pescadores Artesanales, al que se podrá tener libre acceso, con la finalidad de identificarlos y desarrollar programas o servicios que puedan beneficiarlos.

Con la información suministrada en estos registros, Produce podrá diseñar diversos productos, servicios y acciones, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los pescadores ancestrales y artesanales, otorgándoles mayores posibilidades de acceso a servicios públicos, educación, capacitación y otros beneficios.

Se debe señalar que estos beneficios están enfocados también a aquellos pescadores que tienen prácticas reconocidas por el Ministerio de Cultura, como son los pescadores en vela, los pescadores en caballito totora, los pescadores en balsas u otros tipos de pescadores que pueden estar en un proceso de reconocimiento de sus prácticas.

Además, cartera ministerial también publicó un nuevo proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 30 y 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que define el predominio de trabajo manual en la pesca artesanal, proponiendo que la zona de las cinco millas marítimas se constituye como una zona de protección de flora y fauna, prohibiendo la actividad industrial dentro de esta, disponiendo prohibiciones tales como el uso de artes y/o aparejos que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, establecidas en norma expresa y propone el establecimiento de mecanismos de adecuación de los permisos de pesca artesanal a menor escala, según corresponda.

(Fuente: Produce)


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