Las elecciones se realizaron el 6 de noviembre, con irregularidades en el padrón electoral.

El Comité Electoral el centro poblado de Cambio Puente y Anexos, situado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, región Áncash, declaró infundado el pedido de impugnación contra las elecciones realizadas el 6 de noviembre. En dichos comicios resultó ganador el candidato Alejandro Castillo Yamunaqué.

La impugnación fue presentada por la pobladora del anexo de Santa Clemencia, Lucero López Vargas, quien enumeró un conjunto de irregularidades, entre ellas: las deficiencias del padrón electoral. Así lo informó la presidente del comité electoral, Kelly Cano Corales, en el programa radial Voz Campesina.

IMPUGNACIÓN

El pedido de impugnación se sustentó en los siguientes hechos: una personera de Alejandro Castillo fue tercer miembro de mesa, varios votantes no residían en Cambio Puente y una suplantación de identidad en la mesa número 1. Asimismo, el padrón electoral tenía personas fallecidas y algunos miembros de mesa no estaban, pero igual participaron.

Ante los cuestionamientos, Kelly Cano precisó que el caso de suplantación sí existió, pero que tomará su curso legal y ello no invalida la elección. En cuanto a los otros hechos, indicó que se debieron al padrón electoral deficiente y los “vacíos” de la resolución N.° 362-2022-JNE que reglamentó la elección.

“Estas elecciones se dieron de manera transparente, con ciertas irregularidades, sí, pero que vienen desde los órganos que han normado este reglamento (de elección), dejando muchos vacíos (…). La Reniec no ha actualizado el padrón. La (municipalidad) provincial trajo un padrón inicial y nosotros lo alimentamos”, argumentó.

“Como comité electoral nos basamos en el reglamento marco y en la Ley de Elecciones Municipales. Para que se declare unas elecciones nulas tendría que comprobarse, por ejemplo, que el 50 por ciento de votantes no hubiese acudido a sufragar o el 66 por ciento fueron votos nulos o vacíos”, añadió Cano Corales.

APELACIÓN

Ahora que el Comité Electoral declaró improcedente la impugnación, la persona que interpuso esa acción tiene tres días para presentar una apelación ante la segunda instancia: la Municipalidad Provincial del Santa. El municipio tendrá tres días para resolver, según el artículo 37 del reglamento normado por la resolución N.° 362-2022-JNE.

La elección de Cambio Puente se realizó en el colegio José Carlos Mariátegui donde se instalaron 12 mesas de sufragio. Aquella jornada, El Ferrol constató que muchos pobladores no figuraban en el padrón electoral. En el listado estuvieron inscritos 3193 electores y solo sufragaron 1905.

(Redacción El Ferrol)


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