La norma, aprobada por el Congreso de la República, fue publicada hoy en el boletín del diario El Peruano.

El Poder Ejecutivo publicó hoy la Ley n.º 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental, aprobada por el Congreso de la República, que tiene por objeto regular la declaratoria de emergencia ambiental sobre una determinada área geográfica en caso de que ocurra un evento súbito y significativo que afecte la calidad ambiental o los ecosistemas, y que pueda afectar o representar un riesgo para la salud.

Además, la ley busca fortalecer las acciones orientadas a contener, controlar y reducir los efectos de este evento súbito y significativo sobre la calidad ambiental o los ecosistemas; y controlar los riesgos para la salud de las personas, articulando iniciativas multisectoriales, sinérgicas y descentralizadas.

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO

En un plazo no mayor de 120 días hábiles, que correrá a partir del día de mañana, el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la ley. La ley de declaratoria de emergencia ambiental entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento.

DECLARATORIA DE EMERGENCIAS

De acuerdo con la norma, la atención de declaratorias de emergencias ambientales será multisectorial, coordinada, prioritaria y participativa. Requerirá de la actuación articulada de las autoridades sectoriales, técnicas, regionales y locales, así como de la sociedad civil y de la academia, cuando corresponda.

En ese contexto, la ley establece que corresponderá al Ministerio del Ambiente, en su condición de autoridad ambiental nacional, de oficio o a petición de parte, emitir la declaratoria de emergencia ambiental mediante resolución ministerial, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el gobierno regional y local correspondiente y las entidades con competencias ambientales.

Asimismo, la cartera ministerial apoyará en la elaboración e implementación de un Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAICP) en coordinación con las entidades involucradas y con el titular de la actividad vinculada con la declaratoria de emergencia ambiental. Los sectores involucrados en la elaboración del PIAICP garantizarán la participación de las autoridades comunales y pueblos indígenas en las actividades vinculadas con la declaratoria de emergencia ambiental, de ser el caso se solicita la opinión del Ministerio de Cultura.

Tratándose de emergencias ambientales ocurridas en el territorio de pueblos indígenas, el plazo de la declaratoria de emergencia ambiental es no menor a 120 días hábiles, pudiendo extenderse por el plazo que resulte necesario.

Además, se establecen los criterios para la declaratoria de emergencia ambiental, las pautas para su implementación, las obligaciones que deberá asumir titular de la actividad vinculada con la declaratoria de emergencia ambiental, asignación de recursos, así como los lineamientos para la elaboración del PIAICP, entre otros aspectos.

En caso de que la solicitud de declaratoria de emergencia ambiental no cumpla con los criterios establecidos en la ley y la afectación ambiental existente requiera una atención multisectorial de mediano o largo plazo, el Ministerio del Ambiente propondrá, de manera coordinada con las entidades competentes de nivel nacional, regional y local, la elaboración y aprobación, mediante resolución ministerial, de un Plan de Acción Multisectorial para el Manejo Ambiental (Plamma). En este plan se establecerán medidas que contribuyan a la reducción, control y mitigación de la afectación a la calidad ambiental y la funcionalidad de los ecosistemas y a la protección de la salud de las personas.

Finalmente, la presente norma deroga la Ley 28804, Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental.

(Fuente: El Peruano)

 


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