La norma se aprobó con 58 votos a favor, 32 en contra y 29 abstenciones, en primera votación.
Hasta que por fin. El pleno del Congreso de la República aprobó esta tarde el texto sustitutorio de la Ley del régimen agrario y de incentivo para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
La norma se aprobó con 58 votos a favor, 32 en contra y 29 abstenciones, en primera votación. Posteriormente, se aprobó la exoneración de segunda votación, que obtuvo 68 votos a favor, 28 en contra y 20 abstenciones.
La aprobación se dio 25 días después de derogada la versión anterior ante las protestas de los trabajadores agrarios en el norte y sur del país. Previamente se intentó aprobarla la madrugada de hoy y luego esta mañana. Ya no había más plazo, pues la legislatura finaliza hoy.
El nuevo texto aprobado instituye el pago de un bono especial por trabajo agrario (BETA) para los trabajadores agrarios del 30 % de una remuneración mínima vital, es decir 279 soles mensuales; aunque este no será remunerativo.
El BETA podrá pagarse mensualmente o en proporciones diarias en función al número de días laborados. Este bono irá aumentando en la medida que se actualice la RMV, que actualmente es de S/ 930.
Asimismo, establece que la jornada laboral ordinaria no debe exceder de ocho horas por día o de 48 horas por semana. Además, la remuneración básica no puede ser menor a la remuneración mínima vital, siendo las gratificaciones legales equivalentes a 16.66 % de la remuneración y la compensación por tiempo de servicios a 9.72 %.
Otras medidas
La nueva norma también determina que el descanso vacacional será la parte proporcional de lo que corresponde a las vacaciones de 30 días por año de servicios, según el tipo de contrato.
En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 360 remuneraciones.
También, establece que el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25 % por hora calculado sobre la remuneración básica por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35 % para las horas restantes.
Igualmente, los trabajadores del sector agrario participarán del 5 % de las utilidades de sus respectivas empresas durante los años del 2021 al 2023; del 7.5 % del 2024 al 2026; y del 10 % a partir del 2027.
Aportes a Essalud
Categoría |
Aporte |
Empresas con menos de 100 trabajadores o ventas mayores a 1700 UIT |
7 % Del 2021 al 2022 |
8 % Del 2023 al 2024 |
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9 % Del 2024 al 2025 |
|
Empresas con más de 100 trabajadores o ventas menores a 1700 UIT |
6 % Del 2021 al 2027 |
9 % Del 2028 en adelante |
Beneficios TRIBUTARIOS
Categoría |
Periodo |
Tasa |
Empresas cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT (7,5 millones de soles) |
Del 2021 al 2030 |
15 % por Impuesto a la Renta |
Del 2030 en adelante |
Régimen general |
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Empresas cuyos ingresos sean superiores a 1700 UIT |
Del 2021 al 2022 |
15 % |
Del 2023 al 2024 |
20 % |
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Del 2025 al 2027 |
25 % |
|
Del 2028 en adelante |
Régimen general |
El dato
El Parlamento rechazó la novena disposición complementaria de esta norma, que disponía una tasa de 10 % de IR hasta el 2030 a las agroindustrias y acuícolas en las áreas altoandinas superiores a los 2250 metros sobre el nivel del mar con ingresos por debajo de los 1,700 UIT.
(Con datos de andina.pe y gestión.pe)