Gracias a decreto supremo que establece escalas con sueldos superiores a los actuales para todos los alcaldes del país.

Regalo de fin de año. Un decreto supremo firmado el 30 de diciembre de 2019 por el presidente Martín Vizcarra Cornejo dejó abierta la posibilidad de que los alcaldes Roberto Briceño Franco y Domingo Caldas Egúsquiza, de las municipalidades Provincial del Santa y Distrital de Nuevo Chimbote, respectivamente, puedan elevar sus sueldos.

El Decreto Supremo n.° 413-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, establece diez escalas remunerativas para todos los alcaldes del país, dependiendo de la población electoral a la que sirven; la misma que duplica los sueldos establecidos durante el gobierno del expresidente Alan García en 2007.

Los alcaldes distritales y provinciales podrían recibir un sueldo mensual de entre S/ 2 600 a S/ 13 260.

La primera escala incluye a aquellos distritos con una población electoral mayor a los 250,001 habitantes y el sueldo asignado será de S/13,260.

De este modo, Roberto Briceño podría pasar a tener un salario de S/ 13 260 (en comparación  a los S/ 7 500 que gana actualmente), pues la provincia del Santa tiene 435 804 habitantes y supera el mínimo de 250 000 electores de la primera escala.

Así también Domingo Caldas podría percibir S/ 11 400 al mes (en comparación a los S/ 6 000 que gana actualmente), pues Nuevo Chimbote tiene una población electoral de 159 321 habitantes y supera los S/ 100 001 electores de la segunda escala.

Sin embargo, se debe recordar que el sueldo de un alcalde es fijado por el concejo municipal, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, así que será esta instancia la que decidirá si Briceño o Caldas elevan o no sus sueldos conforme la nueva escala.

 

ESCALAS SALARIALES

El Decreto Supremo ha fijado 10 escalas remunerativas:

I. La primera escala incluye a aquellos distritos con una población electoral mayor a los 250,001 habitantes y el sueldo asignado será de S/13,260.

II. La segunda escala cuya población electoral varía entre 100,001 a 250,000 habitantes, el sueldo será de S/11,400.

III. La tercera escala cuya población electoral fluctúa entre 50,001 a 100,000 habitantes, el sueldo será de S/9,100.

VI. La cuarta escala con una población electoral entre 20,001 a 50,000 habitantes, el sueldo será de S/7,500.

V. La quinta escala con una población electoral entre 10,001 a 20,000 habitantes, el sueldo será de S/6,200.

VI. La sexta escala con una población electoral entre 5,001 a 10,000 habitantes, el sueldo será de S/5,300.

VII. La sétima escala con una población electoral entre 3,001 a 5,000 habitantes, el sueldo será de S/4,700.

VIII. La octava escala con una población electoral entre 1,501 a 3,000 habitantes, el sueldo será de S/4,100.

IX. La novena escala con una población electoral entre 751 a 1,500 habitantes, el sueldo será de S/3,300.

X. La décima escala con una población electoral entre 1 a 750 habitantes, el sueldo será de S/2,600.

 

SEPA MÁS

El Decreto Supremo N° 413-2019-EF indica que los alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente 12 compensaciones económicas, un aguinaldo por Fiestas Patrias y un aguinaldo por Navidad.

Los aguinaldos se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente.

La norma prohíbe la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los alcaldes distritales y provinciales, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado.

Asimismo, la norma prohíbe a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores.

(Redacción El Ferrol)

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