Ejecutivo publicó hoy el decreto supremo dónde detalla 11 infracciones. Las multas deberán ser pagadas en cinco días hábiles.
Ya está hecho. A través del Decreto Supremo nº. 006-2020-IN publicado hoy, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo n°. 1458, el Ejecutivo determinó las infracciones y los montos de las multas para las personas que incumplan las disposiciones durante la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus.
Las multas serán aplicadas por la Policía Nacional del Perú y su valor irá desde el 2 % de una UIT (86 soles) hasta el 10 % de una UIT (430 soles), dependiendo de la gravedad.
El reglamento aprobado precisa 11 infracciones:
INFRACCIÓN |
CALIFICACIÓN |
MONTO EN % DE UIT |
MONTO EN SOLES |
No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida. |
Leve |
2 % |
S/ 86 |
Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. |
Grave |
5 % |
S/ 215 |
Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. |
Grave |
5 % |
S/ 215 |
Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda. |
Grave |
6 % |
S/ 258 |
Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, como alimentos, farmacia y otros. |
Grave |
7 % |
S/ 301 |
Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior. |
Grave |
8 % |
S/ 344 |
Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. |
Grave |
8 % |
S/ 344 |
No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga. |
Muy grave |
9 % |
S/ 387 |
Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública. |
Muy grave |
9 % |
S/ 387 |
No respetar la inmovilización social obligatoria desde 6 de la tarde hasta las 4 de la mañana del día siguiente a nivel nacional, y desde las 4 de la tarde hasta las 4 de la mañana del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca. |
Muy grave |
10 % |
S/ 430 |
No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. |
Muy grave |
10 % |
S/ 430 |
El plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción.
El multado puede acogerse al beneficio de la reducción del 25 % de la multa, si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de dos días hábiles, contados a partir de la notificación de la sanción.
SEPA MÁS
- Los ciudadanos que consideren que la sanción es irregular, pueden apelar en la mesa de partes de la Policía Nacional del Perú donde se impuso la sanción, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la multa.
- La apelación será resuelta por el jefe de División Policial de la región en un plazo no mayor de tres días hábiles, pudiéndose confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sanción.
- Las multas no se aplicarán a las personas con discapacidad física o mental que no le permita advertir las infracciones, en los casos fortuitos o de fuerza mayor y en situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.
(Redacción El Ferrol)