Juez desestimó petición para declarar inaplicable ordenanza que cambió zonificación del suelo del mercado.

El Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa declaró improcedente la demanda constitucional de amparo interpuesta por el comerciante Manuel Alejos Cisneros, en representación de los comerciantes del mercado El Progreso, en contra del alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, Roberto Briceño Franco.

Dicha demanda tenía como propósito que se declare la inaplicación de la Ordenanza Municipal n.° 002-2020-A/MPS, con fecha 22 de febrero de 2020, por violación a la inmutabilidad de la cosa juzgada, violación al debido proceso, violación del derecho al trabajo, libre empresa y al patrimonio de las personas.

La ordenanza municipal n.° 002 aprobó la modificación de zonificación del área del mercado El Progreso de uso comercial vecinal a hospital de salud, lo cual, según los comerciantes, fue un acto arbitrario.

El juez civil Edward García Marín, en su resolución, señala que un acto administrativo plasmado en la expedición de resoluciones de alcaldía, por sí mismo no pueden ser considerado como amenaza a un derecho constitucional.

“…Y si existe cuestionamiento a dichos actos administrativos derivados y sustanciados dentro de un procedimiento administrativo deben necesariamente ser dilucidados a través del Proceso Contencioso Administrativo”, señaló el magistrado en su resolución.

Remarcó que las actuaciones de la administración pública solo pueden ser impugnadas en un proceso contencioso administrativo.

Con base en esos argumentos, el juez declaró improcedente a la demanda constitucional de amparo y ordenó que se archive el expediente.

(Nota de prensa)


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