Osiptel emitió resolución que autoriza a empresas telefónicas cortar los servicios por falta de pago. El Congreso alista derogatoria.

Desde mañana, 3 de junio, las operadoras telefónicas podrán suspender gradualmente los servicios de sus usuarios, gracias a una resolución del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

El corte podrá ser aplicado a los usuarios que no se hayan acogido al fraccionamiento del pago por el estado de emergencia nacional debido a la COVID-19.

Mediante la Resolución N.° 043-2020-PD, Osiptel precisó que a partir del 3 de junio se suspenderán los servicios a los abonados que tengan tres o más recibos pendientes de pago; y a partir del 12 de junio a quienes mantengan deuda de dos o más recibos. En ambos casos, los recibos adeudados pueden ser o no consecutivos.

La medida tendrá vigencia hasta el 30 de junio y a partir del 1 de julio, en el caso de recibos pendientes de pago se procederá de acuerdo a las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones.

La gradualidad de la disposición no aplicará a quienes no cuenten con recibos pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ni a quienes hayan realizado nuevas contrataciones de servicios (altas de servicio) durante el período de emergencia.

¿POR QUÉ?

Según Osiptel, la medida tiene como fin evitar el incremento de la morosidad y garantizar la continuidad de los servicios de telefonía e internet.

“Los altos niveles de morosidad ponen en riesgo las inversiones destinadas a mantener la calidad, dar mantenimiento a las redes, incrementar la conectividad y garantizar la provisión continua de los mismos, más aún cuando su demanda se ha incrementado significativamente durante la cuarentena”, explicó en un comunicado.

Entre los meses de marzo y abril, las empresas operadoras han visto reducidos en 17,6 % y 29,2 % sus ingresos operativos facturados y percibidos, como consecuencia de la menor comercialización de servicios y por la falta de pago de los recibos emitidos, según los registros del Osiptel.

ALISTAN DEROGATORIA

En tanto, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos del Congreso aprobó derogar la resolución de Osiptel que permitía cortar el servicio de telefonía a deudores.

Tras escuchar el pasado 1 del corriente a Rafael Muente, presidente de Osiptel, en una sesión virtual, los congresistas consideraron que la resolución n.° 043 afecta a los clientes y vulneraba el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 035- 2020.

El proyecto de derogatoria debe ser evaluado por el pleno del Congreso, pero aún no hay fecha.

Obligaciones de las operadoras (EN ROJO)

  • Para efectuar la suspensión, la empresa deberá comunicar al abonado su intención con una anticipación no menor de 2 días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión.
  • En la comunicación, la empresa deberá indicar como mínimo el monto pendiente de pago desagregado por cada recibo mensual y el plazo para cancelarlos; así como la fecha prevista de suspensión del servicio y la posibilidad de fraccionar la deuda para evitar la suspensión.
  • La empresa deberá garantizar la atención de las solicitudes de migración de los abonados con recibos pendientes, hacia planes tarifarios menores o de la modalidad post pago hacia el prepago.
  • Cuando se trate de suspensión de servicios telefónicos, resalta la resolución n.° 043, las empresas deben mantener habilitado el acceso a los números telefónicos de servicios de Emergencia y Defensa Civil.
  • Cuando aplique una suspensión de servicio regulada por esta disposición, la empresa no podrá aplicar tarifa por concepto de reactivación.

(Con datos de La República y RPP)


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