El número de casos son los monitoreados hasta el 12 de agosto. Los últimos siniestros ocurren en el cerro San Cristóbal y en centro poblado Paria Wilcahuain, del distrito de Independencia, en Huaraz.

El Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER) informó que hasta el 12 de agosto ha monitoreado 119 incendios forestales en la región Áncash. 36 siniestros más que los reportados el 30 de julio pasado.

Según el reporte oficial, las provincias con más casos son Huaraz, Yungay y Huari. Estos siniestros han ocasionado la muerte de 2 personas en las provincias de Huari y Bolognesi, así como se han quemado más de mil hectáreas de cobertura natural y 27 hectáreas de cultivos en toda la región.

Frente a estas alarmantes estadísticas, el COER Áncash hace un llamado a la población ancashina para evitar realizar quemas, advirtiendo que quienes lo hagan podrían enfrentar penas de 4 a 6 años de prisión.  

INCENDIOS FORESTALES INCONTROLABLES EN INDEPENDENCIA

La entidad de monitoreo informó que dos incendios forestales se registran dos en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, originados por causas antrópicas. Uno de los siniestros se produce desde mediodía de ayer 12 de agosto, en el cerro San Cristóbal; mientras que el otro, inició el sábado 10 de agosto, en el sector Recrish, del centro poblado de Paria Wilcahuain. Ambos  aún continúan activos.

Pese a los esfuerzos del personal de la Municipalidad Distrital de Independencia, de Sernanp y el Grupo Gired del Gobierno Regional de Áncash, no se ha podido controlar los siniestros, debido a que los fuertes vientos han propagado el fuego, que ya ha arrasado con más de 20 hectáreas de pastizales, en cada lugar.

(Fuente: COER Áncash).

Proyecto irrigador y Juntas de Usuarios deciden aplazar los cortes de agua hasta que se determine si existe contaminación en el río Santa.

El Proyecto Especial Chinecas y las juntas de usuarios de agua Irchim, Nepeña y Santa acordaron que los cortes de agua pendientes para que el consorcio Krausen culmine los trabajos de reconstrucción en el canal de derivación La Huaca-Nepeña, no tendrán fecha definida, porque primero debe superarse la problemática ambiental de río Santa, que originó el cierre de compuertas en las bocatomas La Huaca y La Víbora.

En reunión convocada para coordinar los cortes de agua pendientes, el equipo técnico del proyecto irrigador y los dirigentes concluyeron que, ante la actual coyuntura no es prudente programar las secas pendientes y que se decidirá la intervención de la contratista Krausen, en una próxima reunión pactada para el lunes 12 de agosto, cuando ya se tengan los resultados de los análisis del agua.

 

Los asistentes también plantearon la necesidad de tomar acciones legales contra las mineras informales que estarían causando un daño tan grande a los ríos y lagunas de Áncash. “Como Chinecas hemos dirigido los oficios pertinentes a las autoridades como la Fiscalía en Materia Ambiental, la Autoridad Nacional de Agua (ANA) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para que ellos según su competencia tomen las acciones inmediatas”, señaló el gerente general encargado de Chinecas, Horestes Palma León.

El proyecto agroindustrial informó que, está a la espera los resultados de las dos muestras de agua tomadas el miércoles 7 de agosto en la zona de captación de ambas bocatomas. El laboratorio Colecbi S.A.C. indicó que en un plazo máximo de 5 días se conocerá si existe presencia y concentración de metales pesados en el río Santa.

CALIDAD DEL AGUA

En tanto, la empresa Sedachimbote informó a través de dos comunicados, publicados en su página oficial de Facebook, que los resultados de las pruebas de calidad del agua de la plata de agua potable de Nuevo Chimbote, tomados los días 7 y 10 de agosto, corroboran que el agua potable cumple con los estándares de calidad de acuerdo a la normativa vigente y que es óptima para el consumo humano.

 

Por su parte, el Proyecto Especial Chavimochic publicó ayer que los primeros resultados de los análisis practicados a las aguas del río Santa son favorables. Los resultados de las muestras tomadas en su bocatoma, desarenador y en el río Tablachaca, fueron analizadas por los laboratorios ambientales NKAP S.R.L. “Los análisis confirman que la calidad físico-química del agua se encuentra dentro de los parámetros normales para su tratamiento y posterior uso en consumo humano y riego”, destaca su comunicado.

El proyecto liberteño precisó que a partir de estos resultados y lo que obtengan en los próximos días, y siempre que se corrobore la estabilidad de la calidad del agua, procederán a la apertura de las compuertas para restablecer el suministro de agua en la vecina región.

(Fuente: P.E. Chinecas - P.E. Chavimochic - Sedachimbote)

La norma, aprobada por el Congreso de la República, fue publicada hoy en el boletín del diario El Peruano.

El Poder Ejecutivo publicó hoy la Ley n.º 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental, aprobada por el Congreso de la República, que tiene por objeto regular la declaratoria de emergencia ambiental sobre una determinada área geográfica en caso de que ocurra un evento súbito y significativo que afecte la calidad ambiental o los ecosistemas, y que pueda afectar o representar un riesgo para la salud.

Además, la ley busca fortalecer las acciones orientadas a contener, controlar y reducir los efectos de este evento súbito y significativo sobre la calidad ambiental o los ecosistemas; y controlar los riesgos para la salud de las personas, articulando iniciativas multisectoriales, sinérgicas y descentralizadas.

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO

En un plazo no mayor de 120 días hábiles, que correrá a partir del día de mañana, el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la ley. La ley de declaratoria de emergencia ambiental entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento.

DECLARATORIA DE EMERGENCIAS

De acuerdo con la norma, la atención de declaratorias de emergencias ambientales será multisectorial, coordinada, prioritaria y participativa. Requerirá de la actuación articulada de las autoridades sectoriales, técnicas, regionales y locales, así como de la sociedad civil y de la academia, cuando corresponda.

En ese contexto, la ley establece que corresponderá al Ministerio del Ambiente, en su condición de autoridad ambiental nacional, de oficio o a petición de parte, emitir la declaratoria de emergencia ambiental mediante resolución ministerial, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el gobierno regional y local correspondiente y las entidades con competencias ambientales.

Asimismo, la cartera ministerial apoyará en la elaboración e implementación de un Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAICP) en coordinación con las entidades involucradas y con el titular de la actividad vinculada con la declaratoria de emergencia ambiental. Los sectores involucrados en la elaboración del PIAICP garantizarán la participación de las autoridades comunales y pueblos indígenas en las actividades vinculadas con la declaratoria de emergencia ambiental, de ser el caso se solicita la opinión del Ministerio de Cultura.

Tratándose de emergencias ambientales ocurridas en el territorio de pueblos indígenas, el plazo de la declaratoria de emergencia ambiental es no menor a 120 días hábiles, pudiendo extenderse por el plazo que resulte necesario.

Además, se establecen los criterios para la declaratoria de emergencia ambiental, las pautas para su implementación, las obligaciones que deberá asumir titular de la actividad vinculada con la declaratoria de emergencia ambiental, asignación de recursos, así como los lineamientos para la elaboración del PIAICP, entre otros aspectos.

En caso de que la solicitud de declaratoria de emergencia ambiental no cumpla con los criterios establecidos en la ley y la afectación ambiental existente requiera una atención multisectorial de mediano o largo plazo, el Ministerio del Ambiente propondrá, de manera coordinada con las entidades competentes de nivel nacional, regional y local, la elaboración y aprobación, mediante resolución ministerial, de un Plan de Acción Multisectorial para el Manejo Ambiental (Plamma). En este plan se establecerán medidas que contribuyan a la reducción, control y mitigación de la afectación a la calidad ambiental y la funcionalidad de los ecosistemas y a la protección de la salud de las personas.

Finalmente, la presente norma deroga la Ley 28804, Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental.

(Fuente: El Peruano)

 

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