A pesar que nuestra Constitución Política contiene una serie de derechos fundamentales y garantías personales que nos transmiten seguridad y que hacen que podamos vivir en armonía y que seamos tratados con respeto,

no solo por nuestros semejantes si no por el mismo Estado, muchas veces desconocemos estos derechos y garantías, generando este desconocimiento que estemos de alguna manera desprotegidos ante cualquier hecho que vulnere principios fundamentales como lo es nuestra libertad individual.

En ese sentido es importante que toda persona que resida en nuestro país sepa que es EL HABEAS CORPUS.

El HABEAS CORPUS es una Acción o Proceso Constitucional, normada en el Artículo 200° de nuestra Constitución Política, concordado con los Artículos 25 al 36 del Código Procesal Constitucional y que protege nuestra libertad personal y busca reponer una situación al estado anterior en el que se inició una amenaza o vulneración de libertad individual o derechos conexos, es decir, si en algún momento nos vemos envueltos en una situación en la que nuestra libertad e integridad son vulneradas.

Es necesario resaltar lo práctico y útil de esta Acción, ya que para interponerla no es necesaria la intervención de un abogado, no se pagan tasas judiciales, no se tiene que efectuar necesariamente por escrito, es decir se puede formular verbalmente, se interpone ante el Juez Penal.

Los tipos de Hábeas Corpus, son los siguientes de acuerdo la situación que lo amerite:

HÁBEAS CORPUS REPARADOR: Se puede interponer cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial.
HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO: Se puede interponer cuando la libertad física o de locomoción (movilidad) es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades.
HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO: Se puede interponer cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad.
HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO: Se puede interponer cuando no se ha concretado la privación de la libertad personal, pero existe la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra.
HÁBEAS CORPUS TRASLATIVO: Este tipo de Hábeas Corpus es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso.
HÁBEAS CORPUS INSTRUCTIVO: Se puede utilizar cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida o desaparecida.
HÁBEAS CORPUS INNOVATIVO: Se utiliza cuando pese a haber cesado la amenaza o violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro.

EL HÁBEAS CORPUS CONEXO: Cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores descritos como por ejemplo la restricción del derecho a ser asistido por un abogado.

Se debe resaltar que ninguna persona puede ser detenida sin mandamiento escrito y motivado del juez, salvo flagrante delito de acuerdo al Artículo 2° inc. 24 literal f de nuestra Constitución Política.

Conociendo nuestros derechos y respetando a nuestros conciudadanos haremos de nuestro país un país mejor.

Abog. Samuel Martín López Guerra


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